Seguro Obligatorio para Licencias "Ley 431"

La ley No. 431 aprobada bajo decreto presidencial No. 2-2003 "Ley para el régimen de circulación vehicular e  infracciones de tránsito" publicada en el diario oficial La Gaceta el día Miércoles 22 de Enero del año 2003 establece los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional.

Arto. 72: Seguro de Licencia profesional.

Con el objetivo de aumentar la capacidad de cobertura del seguro del vehículo frente a cualquiera de las eventualidades establecidas en la presente Ley, los conductores de vehículos cuya licencia sea de categoría profesional, o quienes sin tener licencia de esta categoría presten sus servicios en unidades de transporte colectivo o escolar, urbano o interurbano, público o privado, deberán de asegurar sus respectivas licencias con cualquiera de las compañías aseguradoras existentes en el país. Este seguro en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo promedio, en general, multiplicado por 30, su vigencia será de un año.

Para el caso de las otras categorías de licencias que no estén comprendidas dentro de la categoría profesional, los titulares, no están obligados a la adquisición del seguro para la licencia de conducir, pudiendo asegurarlas opcionalmente. En el caso de este tipo de seguros, los adquirentes quedan exentos del pago de todo impuesto, tasa o tributo sobre el mismo.

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DE AUTOMÓVIL (VEHÌCULOS CON PLACA EXTRANJERA Y EN TRÀNSITO)

Este seguro ampara eventos por Responsabilidad Civil Legal Obligatoria, ocurrido únicamente en accidente de tránsito en el Territorio Nacional de Nicaragua, a los vehículos livianos, vehículos de carga, con una hoja de ruta establecida del País de origen internacional en tránsito en territorio nacional, o con destino para Nicaragua, durante la vigencia del seguro.

COBERTURAS

SUMAS ASEGURADAS

  • Muerte o Lesiones causadas a una Persona: US$  5,000.00
  • Muerte o Lesiones causadas a dos o más Personas: US$ 10,000.00
  • Daños Materiales causados a Terceras Personas: US$  5,000.00