La Compañía cubrirá rotura o quebrazón, o la fractura, quebradura o rajadura de los vidrios, cristales y/o espejos especificados en las Condiciones Particulares, hasta por la suma asegurada  allí fijadas. La Compañía cumplirá esta obligación pagando en efectivo el valor de los bienes asegurados que sufrieren daño o reponiéndolos, a su opción.  Siempre que las causas no sean originadas por una de las causales mencionadas en las cláusulas 5a y 6a  La suma asegurada no significará el valor del objeto asegurado, sino el valor máximo a ser indemnizado.

REQUISITOS DE SUSCRIPCION:
Llenar solicitud de Rotura de Cristales 

Adjuntar detalle de los vidrios indicando medidas