
La Compañía cubrirá rotura o quebrazón, o la fractura, quebradura o rajadura de los vidrios, cristales y/o espejos especificados en las Condiciones Particulares, hasta por la suma asegurada allí fijadas. La Compañía cumplirá esta obligación pagando en efectivo el valor de los bienes asegurados que sufrieren daño o reponiéndolos, a su opción. Siempre que las causas no sean originadas por una de las causales mencionadas en las cláusulas 5a y 6a La suma asegurada no significará el valor del objeto asegurado, sino el valor máximo a ser indemnizado.
REQUISITOS DE SUSCRIPCION:Llenar solicitud de Rotura de Cristales
Adjuntar detalle de los vidrios indicando medidas
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